Dentro del conjunto de
modalidades en las que el sector privado colabora con el sector público en la
provisión de los servicios públicos, las Asociaciones Público
Privadas (APP) tienen un cariz especial. En los proyectos recientes de
APP en el Perú se conjuga el aprendizaje acumulado en los últimos veinte años,
en lo que se refiere a contrataciones públicas, contratos de gerencia,
privatizaciones y concesiones, subsidios a la demanda, etc., tanto en países
desarrollados como en vías de desarrollo.
No obstante el auge
mundial de la participación privada en actividades antes realizadas por el
sector público, el término Asociación Público-Privada, en su acepción más
exacta, se restringe a aquellos casos en que el sector privado provee
directamente un servicio público, pero que su intervención supone la
participación financiera del Estado para hacer rentable el proyecto.
En la legislación
peruana, la APP adopta la forma de una concesión, es decir, la de un contrato
firmado entre el Estado y una empresa por el cual el Estado otorga la ejecución
y explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación
de servicios públicos por un plazo determinado.
Una APP, se distingue
de la obra pública, pues esta última, junto con la tercerización de servicios,
constituye un bien o servicio intermedio que hace posible que el sector público
asegure directamente la prestación de un determinado servicio o el uso de una determinada
infraestructura.
Resulta indispensable contar con un marco legal que
regule la participación del sector privado en la operación de infraestructura
pública o la prestación de servicios públicos, con el fin de determinar los
principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la
modalidad de Asociación Público Privada, con la finalidad de viabilizar su
implementación, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del país.
“El Perú no está preparado para ejecutar concesiones
bajo esquemas de APP”
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